Grados sin atribuciones, mitos y leyendas
Grados sin atribuciones, mitos y realidades
Lunes, 06 Julio, 2020
El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas alerta sobre la existencia de Grados blancos de Ingeniería en el sistema universitario español. Se denomina así a aquellos estudios superiores que no garantizan el acceso laboral, al no otorgar al egresado atribuciones y competencias en una profesión regulada.
A este respecto, recogemos las declaraciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI) y la Asociación Estatal de Representantes de Alumnos de Ingeniería de Ámbito Industrial (AERRAAITI) para El Economista el pasado 24 de junio: "las titulaciones de Grado deben dar acceso a actividades de carácter profesional, y sirven a su vez como base para posteriormente realizar la especialización a través de un Máster, o la investigación a través del doctorado, pero en este caso se cierran todas las posibilidades y solo te conduce a realizar un Máster determinado, que además no tiene referente alguno ni en Europa ni en el resto del mundo".
En este caso, los representantes de ambas entidades, José Antonio Galdón, presidente del COGITI, y Pablo San Juan Arauzo, presidente de la AERRAAITI, hacen referencia al Grado en Ingeniería en Tecnologías, que obliga al estudiante a continuar sus estudios en un máster específico para obtener una habilitación. Ésta, que se convierte en la llave de entrada al mercado laboral, se obtiene a través de un Grado habilitante y no tras la realización del máster.
Según lo estipulado por el Espacio Europeo de Educación Superior, que organiza los sistemas universitarios de todos los países miembros de la Unión Europea, el Grado es generalista, habilita y es garantía de acceso del alumno al mundo laboral con plenas competencias. En el caso del máster, se trata de la especialización de grado superior de los egresados y el doctorado, por su parte, cumple una función de investigación en un campo concreto.
Con esta estructura, el Ingeniero que desee contar con plenas atribuciones y competencias en un ámbito determinado ha de estudiar un Grado. No obstante, esto, existen en la oferta formativa de algunas universidades españolas Grados que no cumplen con las características antes descritas, llevando al alumno a curar un máster de uno o dos años para poder firmar proyectos, entre otras funciones. Como consecuencia, su acceso al mercado laboral se dilata en el tiempo, conllevando, además, un perjuicio con respecto al resto de estudiantes de Grados habilitantes.
El Grado en Ingeniería Civil sí habilita
En el caso del Grado en Ingeniería Civil, éste se encuentra entre los estudios superiores que permiten a los estudiantes acceder al mercado laboral con plenas garantías, tanto en atribuciones como en competencias.
De esta manera, aquellos interesados en especializar su carrera profesional pueden hacerlo a través de un máster, siendo una opción voluntaria y no relacionada con el derecho ya adquirido de desempeño de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
Ante la existencia de datos contradictorios a este respecto, que animan a los estudiantes a cursar másteres habilitantes sin que éstos sean necesarios, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ha iniciado una campaña de información sobre el Grado de Ingeniería Civil y sus atribuciones y competencias.
“El Grado en Ingeniería Civil habilita al graduado para ejercer la profesión de Ingeniería Técnica de Obras Públicas con totales competencias. Así lo determina la ley y lo contempla el Espacio Europeo de Educación Superior”. En palabras de Carlos Dueñas Abellán, Presidente del CITOP, se resume la situación actual en el sistema universitario español.
“Esto es claro. Un estudiante que termine el Grado en Ingeniería Civil puede trabajar a pleno rendimiento, firmando proyectos y desempeñando al 100% las tareas propias de un ingeniero”.
En el caso de que el estudiante desee realizar un máster, lo ideal es que éste lo haga con toda la información y siguiendo una razón correcta. “Aquellos profesionales que han terminado el Grado en Ingeniería Civil pueden comenzar a trabajar y lo más recomendable es acceder directamente al mercado laboral. Posteriormente, estos ingenieros continuarán formándose a lo largo de su trayectoria profesional”.
Con esta idea, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas busca difundir las salidas profesionales de cada uno de los estudios relacionados con la Ingeniería Civil. El Grado habilita, el máster especializa.
Os dejamos el link al artículo de referencia, aquí.
CEET Consejo Estatal de Estudiantes de Telecomunicación
Soluciones de los Presidentes de las Asociaciones de INGITE ante el COVID-19
Los presidentes de las asociaciones de INGITE vienen trabajando intensamente desde que se produjo el estado de alarma, para aportar soluciones desde las #ingenierias para las dificultades #sanitarias, #economicas, de #empleo y de #formacion pensando en profesionales y ciudadanos.
El INGITE recuerda que la colegiación es obligatoria en las distintas ramas de la Ingenierías
El Instituto Nacional de Graduados e Ingenieros Técnicos de España (INGITE) ha iniciado una campaña en el año 2016 para recordar a todas las instituciones públicas que la colegiación es obligatoria para ejercer la profesión en las distintas ramas de la Ingeniería Técnica y de la Arquitectura Técnica.
En el informe jurídico emitido por el INGITE se ha trasladado a organismos y entidades del sector público -Ayuntamientos, Diputaciones, Consejerías, etc- su preocupación por el hecho de que tengan contratados ingenieros y arquitectos técnicos que tal vez no estén colegiados, cuando la colegiación no ha dejado de ser obligatoria hasta que no exista una Ley de Servicios y Colegios Profesionales que diga otra cosa.
La Ley de Colegios Profesionales 2/1974 señala en su artº. 3.2, de conformidad con la redacción formulada en la Ley 25/2009 de 22 de diciembre (Ley Ómnibus): “Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal”.
Partimos, por tanto, de que la Ley establece como criterio general la obligatoriedad de la colegiación. Y, en su Disposición Transitoria Cuarta indica: “En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley, se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes. Por lo tanto, aquella Administración o empresa que tenga contratado un ingeniero o un arquitecto técnico que ejerza su profesión, cualquiera que sea la rama, deberá de comprobar si está colegiado tal y como exige la normativa vigente.
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